En esta oportunidad vamos a destacar los aspectos más relevantes de la conocida públicamente “LEY DE ALQUILERES” reciente sanción por parte del Congreso Nacional. Previamente, es importante tener en cuenta que la normativa AUN NO ESTA VIGENTE. Para que comience a aplicarse es necesaria la APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN por parte del PRESIDENTE, y su posterior PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA. La norma comenzará a regir desde EL DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN en el BOLETÍN OFICIAL.
Las modificaciones que seguidamente se mencionan, se APLICARAN A LOS CONTRATOS que se CELEBREN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY. Es decir, que NO SE APLICARAN A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD.

AMPLIACIÓN PLAZO MÍNIMO: Se amplia el plazo mínimo del contrato de locación a 3 AÑOS.

AFIP: El LOCADOR deberá registrar el contrato ante AFIP.


ACTUALIZACIÓN CANON LOCATIVO: El canon se actualizará de forma ANUAL, sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación (IPC) y de los salarios (RIPTE).


MES ADELANTO y DEPOSITO INICIAL: El depósito inicial o mes de adelanto que abone el LOCATARIO (inquilino) NO PUEDE SER SUPERIOR al importe equivalente a UN MES DE ALQUILER. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler


GARANTÍAS: Se amplían las opciones para ofrecer garantías: recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.

EXPENSAS E IMPUESTOS: Los gastos por EXPENSAS EXTRAORDINARIAS deberán ser afrontados por el LOCADOR (propietario). Las EXPENSAS por GASTOS ORDINARIOS deben ser abonadas por los LOCATARIOS (Inquilinos). No tiene a su cargo el LOCATARIO (inquilino) aquellos impuestos que graven el inmueble (por ejemplo, impuesto inmobiliario).

RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El LOCATARIO puede resolver de forma anticipada el contrato de locación SIN ABONAR INDEMNIZACIÓN AL PROPIETARIO, si NOTIFICA su DECISIÓN CON TRES (3) MESES DE ANTICIPACIÓN,  siempre que hayan  TRANSCURRIDO SEIS (6) MESES DESDE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Recomiendo que dicha notificación se realice por medio fehaciente (carta documento por ejemplo).

RENOVACIÓN DEL CONTRATO: La reforma establece que dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente (por ejemplo, carta documento) , a efectos de acordar los términos de  renovación del contrato. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, ESTANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO, el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar indemnización por resolución anticipada.

COMPENSACIÓN DE GASTOS Y ACREENCIAS: Establece la reforma la posibilidad del LOCATARIO (inquilino) de compensar gastos y acreencias a cargo del LOCADOR con cánones locativos, PREVIA NOTIFICACIÓN FEHACIENTE a éste último del detalle de los mismos. Por ejemplo, en el caso de que el LOCATARIO (inquilino) realice una reparación urgente no imputable al ocupante de la vivienda, previo  NOTIFICAR AL LOCADOR (propietario), si este último no responde en el plazo de 24 hs de recibida la notificación, podrá el ocupante afrontar los gastos de la reparación, compensando luego el importe con los cánones locativos.

PROGRAMA NACIONAL DE ALQUILER SOCIAL La norma crea el mencionado programa con el objeto de adoptar  medidas tendientes a facilitar el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

Fecha de Emisión: 13/06/2020

Columnista Cintia Elisabet UGARTE

ABOGADA XLVI 357