LA FOTO MENOS DESEADA: FOTO MULTAS
¿Recibiste una foto multa? Respira hondo, contá hasta diez, y lee los siguientes aspectos a tener en cuenta a los fines de ejercer tu derecho de defensa mediante un descargo.
⦁ HABILITACIÓN DEL FOTO-RADAR: Para que un acta de infracción tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control, tiene que haber sido realizada con un cinemómetro (foto-radar) verificado por el ⦁ Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Podes consultar los radares habilitados por el INTI en la siguiente web: https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/radares.
⦁ CONTENIDO DEL ACTA: El acta de infracción debe contener la siguiente información para tener valor legal: a) Fecha (día, mes y año) con hora y minuto de la medición. b) Velocidad del vehículo medida en km/h. c) Ubicación geográfica del foto-radar (por ejemplo: calle y número o intersección; o bien ruta, km. y localidad). d) Velocidad máxima permitida en ese lugar. e) Datos del foto-radar: marca, modelo o código de aprobación y número de serie; f) Identificación clara del automóvil. .
⦁ PRESENCIA DEL FUNCIONARIO: Sin perjuicio de que los Municipios facultados para realizar controles mediante radares, la ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales disponen que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa.
⦁ PLAZO PARA NOTIFICAR: La ley provincial de tránsito prevé un plazo de 60 días corridos desde que se constató la presunta infracción, para que sea notificada al presunto infractor, bajo pena de nulidad (es decir, bajo pena de no ser válida el acta).
⦁ NOTIFICACIÓN: El acta de infracción debe notificarse al presunto infractor por medio fehaciente, es decir, no debe dejarse bajo puerta, sin que el empleado del correo o el funcionario acredite la recepción de la pieza postal. En este sentido el art 143 de la ley provincial Número 13.169 establece “Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por otros medios fehacientes. (…) . En ningún caso se podrá utilizar cartas simples o similares, requiriéndose constancia de recepción.”
⦁ TOLERANCIA: La ley nacional de transito en su 77 inciso n) establece un margen de tolerancia de hasta un 10%. Es decir que si la velocidad máxima es 60km/h, y el radar registró una velocidad de hasta 66km/h, no debe sancionarse al presunto infractor.
⦁ SEÑALIZACIÓN: Debe existir señalización que indique que la zona es controlada por radares.
⦁ INTERJURISDICCIONALIDAD: En principio, la infracción debe ser juzgada por el juez natural del lugar en el que se cometió la falta. Pero la ley Nacional de Transito 24.449, establece en su artículo 71 lo que se conoce como principio de interjurisdiccionalidad que es la posibilidad que ofrecen algunos municipios de solicitar por medio de un escrito que envíen las actuaciones al juez natural de tu domicilio. La ley provincial de tránsito, recepta el principio, y establece que todo imputado, que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del juez administrativo de faltas podrá optar por comparecer personalmente ante el juez, ejercer su defensa por escrito, o prorrogar la competencia ante al juez competente en razón de su domicilio (es decir, presentar el descargo ante el juzgado de faltas correspondiente a su domicilio). En caso de que el imputado se encuentre domiciliado en otra provincia, sólo procederá la prórroga, cuando la jurisdicción a la que pertenezca el juez del domicilio se encuentre adherida a la Ley Nacional de Tránsito y exista un convenio de reciprocidad.
Realizar un descargo es un derecho de todos los ciudadanos, pero es importarte saber que el mismo no implica que la multa quede sin efecto de forma automática. Ello toda vez que los argumentos desarrollados en el descargo serán considerados y evaluados por el Juez de Faltas, quien resolverá aplicar una sanción, o dejar en suspenso la infracción o absolver al titular del vehículo. En caso de que el juzgado de Faltas rechace tu descargo, podes presentar un recurso de reconsideración ante el superior, es decir, ante el Presidente Comunal o Intendente de la localidad donde tiene asiento el tribunal que intervino.
FUENTE:
https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/radares
Ley Provincial 13.169
Ley Nacional 24.449
Fecha de Emisión: 04/08/2019
Columnista Cintia Elisabet UGARTE
ABOGADA XLVI 357