HASTA QUE VUESTRA SEÑORÍA NOS SEPARE
Los finales felices, el tradicional “hasta que la muerte los separe” muchas veces constituyen una utopía instaurada por el cine, las telenovelas o la literatura. La realidad indica que es frecuente que los cónyuges deciden poner fin a la vida en común, y plasmar su voluntad en el Registro Civil. Y usted ¿Se quiere divorciar?
En caso afirmativo, le contamos en qué consiste el popularmente denominado “DIVORCIO EXPRESS”, regulado por nuestro Código Civil y Comercial de la Naciòn desde agosto de 2015.
¿Dónde tramita?: En el Juzgado de Familia con jurisdicción en la ciudad del ULTIMO DOMICILIO donde convivió el matrimonio. (Ej: si el matrimonio vivió por última vez en la localidad de Sanford, será competente el Juzgado de Familia de Casilda, si vivió en Rosario, los Juzgados de Familia de Rosario)
¿Qué documentación necesita?: ACTA de MATRIMONIO y ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS en común (en caso de que los hubiere). Si existen bienes muebles o inmuebles gananciales, y desean hacer la división de bienes, los TÌTULOS DE PROPIEDAD de los mismos.
Con esta documentación debe concurrir a su ABOGADO o DEFENSORÍA GENERAL DE TRIBUNALES.
El divorcio puede interponerse de forma UNILATERAL (inicia uno de los cónyuges) o CONJUNTA (inician de común acuerdo ambos cónyuges). En ambos casos, el escrito que da curso al divorcio debe contemplar: 1) La forma de DISTRIBUIR los BIENES GANANCIALES; 2) COMPESANCIÓN ECONÓMICA si alguno de los cónyuges solicita o renuncian. (Corresponde solicitar este rubro cuando uno de los integrantes padece un grave perjuicio y desequilibrio económico como consecuencia de la disolución del vínculo conyugal); 3) ALIMENTOS a favor de los hijos y/o ex cónyuge (en caso de corresponder); 4) ATRIBUCIÓN DEL HOGAR: Indicar cuál de los conyugues residirá en el inmueble que fue asiento del hogar del matrimonio, sin importar si el mismo es ganancial, propio de uno de los cónyuges, o alquilado.
Si el divorcio se insta de forma CONJUNTA, una vez presentado, se dictará la SENTENCIA de divorcio.
Por el contrario, en caso de iniciarse de forma UNILATERAL, se correrá traslado (es decir, se informará al otro integrante del matrimonio) de la PROPUESTA contenida en el escrito inicial. El cónyuge demandado tendrá 10 DÌAS HÀBILES JUDICIALES para 1) Allanarse (entiéndase, aceptar los términos de la propuesta de divorcio); 2) Contestar la demanda (hacer una contrapuesta); 3) Una tercer hipótesis es que vencido el término mencionado, el demandado no realice acto alguno. En cualquiera de los tres supuestos, vencido el plazo de 10 días, o comparecido el demandado, la SENTENCIA de DIVORCIO es dictada por el Juez.
En el segundo supuesto, es decir, cuando existen desacuerdos en relación a los efectos de la disolución del vinculo (ejemplo, no se ponen de acuerdo con respecto a la división de bienes, o alimentos), el Juez designará una audiencia a los efectos de solucionar las discrepancias. Si tal audiencia fracasa, existen remedios judiciales, pero eso es otra historia que trataremos en otra ocasión por cuestiones de brevedad.
Un detalle importante a tener en cuenta: para que la sentencia de divorcio tenga EFECTOS frente a TERCEROS debe INSCRIBIRSE en el Registro Civil donde los cónyuges contrajeron matrimonio, para lo cual previamente es necesario abonar los aportes de los abogados que hayan intervenido.
Fecha de Emisión: 03/02/2020
Columnista Cintia Elisabet UGARTE
ABOGADA XLVI 357