EL COVID-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Gobierno Nacional dictó el DECRETO de NECESIDAD y URGENCIA (DNU) Nª 367/20, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 14 de abril, en el cual dispone, que el supuesto de que un trabajador en relación de dependencia, habilitado para prestar tareas por la normativa vigente, contraiga el Covid-19 (CORONAVIRUS), su ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) deberá considerar dicha enfermedad, como PRESUNTA ENFERMEDAD PROFESIONAL, y por tanto, OTORGAR LAS PRESTACIONES EN ESPECIE establecidas por la ley 24557 (LEY DE RIESGOS DE TRABAJO) modificatorias y complementarias.
Esto quiere decir, que prima facie, se considera que si la enfermedad fue contraída por el trabajador mientras se encuentra vigente el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, es consecuencia directa e inmediata del desarrollo de sus tareas en el establecimiento laboral.
Asimismo, el DNU establece en su artículo 3ª que la determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL.
Con relación a los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en el área salud, el DNU considera que la enfermedad COVID-19, guarda relación de causalidad directa e inmediata con el desempeño de sus tareas (salvo prueba en contrario, que deberá producir la ART), rigiendo dicha presunción hasta los 60 días posteriores a la finalización de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria, dispuesta por el DECRETO 260/20, y sus eventuales prórrogas.
Por último, resulta de interés destacar que el artículo 7º del DNU 367/20, dispone su aplicación RETROACTIVA, toda vez que se aplica a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Fecha de Emisión: 14/04/2020
Columnista Cintia Elisabet UGARTE
ABOGADA XLVI 357