INSCRIPCIONES IMPOSITIVAS NECESARIAS PARA INICIAR UNA ACTIVIDAD COMERCIAL. REGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
En el momento en que decidimos desarrollar una actividad económica debemos contactar a un profesional para ver cómo podemos encuadrar impositivamente nuestro negocio, en este artículo vamos a analizar cuáles son los impuestos a nivel nacional, provincial y municipal a los cuales debemos inscribirnos y tributar para evitar futuras fiscalizaciones y sanciones por no inscribirnos en tiempo y forma.
Es común que si estamos empezando en una actividad la alternativa más usual es que optemos por inscribir nuestro emprendimiento en Régimen Simplicado de Pequeños contribuyentes, más conocido como Monotributo, esta inscripción nos permite desarrollar nuestra actividad y poder realizar aportes jubilatorios , obra social e impuesto integrado. Que significa esto último que aportando una cuota mensual de acuerdo con determinado parámetros como estimación de la facturación mensual , superficie del local afectado en caso de necesitarlo, la luz que se consuma y el alquiler que abonemos en caso de corresponder por el local determinan en que categoría nos vamos a inscribir inicialmente. Pero volviendo a los componentes de esa cuota que mencionamos anteriormente, el impuesto integrado significa que estamos aportando un importe en concepto de ganancias e iva ya que en el caso de que no estar inscriptos en el régimen Simplicado deberíamos abonarlos por estar comprendidos en el Régimen General, luego el segundo componente de la cuota es el aporte para jubilación y el tercer y último componente es el aporte a la obra social que se elija , sabemos que muchas obra sociales se niegan a recibir afiliaciones a Monotributistas pero esta situación debería ser denunciada ante la Superintendencia de Servicios de Salud ya que por ley no deberían negarse a tomar las afiliaciones. Esta inscripción al Régimen Simplicado o de corresponder al Régimen General es solo una de las 3 que deberíamos realizar, ya que a nivel provincial al iniciar una actividad económica también debemos inscribirnos y tributar el impuesto a los Ingresos Brutos. Desde el año 2017 se implementó para este tributo también un régimen Simplicado a nivel provincial que para poder adherirse al mismo hay que cumplir con una serie de requisitos que más adelante vamos a desarrollar , pero a grandes rasgos también nos categorizamos de acuerdo a nivel de facturación anual que estimamos vamos a obtener por el desarrollo de nuestro negocio en caso de inicio de Actividad o según el monto anual facturado en el año calendario inmediato anterior, y todos los meses abonamos una cuota fija y cumplimos con nuestra obligación impositiva provincial.
La tercer y ultima inscripción que debemos tener en cuenta es a nivel municipal y en este caso técnicamente no es un impuesto sino un derecho que se llama Derecho de Registro e Inspección mas conocido con la denominación Drei, la misma es exigible siempre y cuando para el desarrollo de nuestra actividad necesitemos de un local comercial, razón por la cual si tu negocio es la prestación de servicios y para desarrollar el mismo no necesitas un local se puede pedir mediante un trámite muy sencillo la exención o constancia de no inscripción según corresponda ,en dicho derecho y evitar futuras sanciones. El mismo se tributa también de acuerdo a la facturación obtenida mensualmente y la alícuota depende de la actividad que se desarrolle (15% tasa que se tributa en el impuesto a los ingresos brutos), si estas inscripto en el régimen simplificado de Ingresos brutos el importe a abonar es el mínimo, que actualmente es de $160, el mismo también debe ser abonado en caso de que en algún periodo la facturación mensual multiplicada por alícuota arroje un importe menor al mínimo este importe siempre debe abonarse.
Régimen simplificado de Ingresos Brutos
Es un régimen establecido por la Ley 13617, de carácter obligatorio para pequeños contribuyentes de la Provincia de Santa Fe inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos , a que se llama pequeños contribuyentes , a las personas humanas, las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de estas y las sociedades de hecho o irregulares que tengan un máximo de hasta 3 socios y además realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios y que cumplan con las siguientes condiciones:
Haber obtenido Ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero), inferiores o iguales a $ 1.625.000 en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trate, este importe es para el periodo fiscal 2019 tomando en consideración la facturación realizada en el año 2018.
No realizar actividades alcanzadas por alícuotas especiales, es decir distintas a la alícuota básica (establecidas en la LEY IMPOSITIVA ANUAL ART Nº 7 t.o. 1997 y modificatorias)
No realizar importaciones de bienes y/o servicios.
No estar comprendidos en el Convenio Multilateral.
No realizar actividades de comercio al por mayor.
No realizar actividades previstas en los artículos 177 excepto inciso e), 191 y 192 a 198 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. 2014 y modificatorias).
¿Cómo se determina la categoría a la cual pertenezco en este régimen?
Para determinar la categoría que fija el impuesto que se debe abonar, se deberá considerar los ingresos brutos totales devengados gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos , excluidos los no gravados, exentos o sujetos a tasa cero, correspondientes a los últimos doce (12) meses calendario inmediato anteriores al momento de la adhesión o recategorización.
¿Cuáles son las categorías vigentes y los importes a abonar?
Si bien la recategorización de este régimen se lleva a cabo en el mes de Enero de cada año, es conveniente realizar un control que cuya periodicidad será en función a la categoría a la cual se esté encuadrado y/ o la facturación mensual realizada para evitar superar el máximo de facturación que permite la Ley para estar en este régimen (1.625.000 anuales 2019) debido a que desde el momento que se supere este importe se debería dar de baja al régimen simplificado y alta al régimen general de ingresos brutos.
El pago del impuesto en el régimen simplificado provincial puede realizarse mensualmente o pago al contado de todo el año con lo cual se obtiene un descuento de dos cuotas y para poder gozar de este beneficio deberá hacerse efectivo antes del 31 de Enero del periodo al que corresponda.
Qué pasa si hemos abonado todo el año y superamos el máximo de facturación permitido y debemos adherir al régimen general, el importe abonado y excedente podrá ser tomado como pago a cuenta del impuesto.
¿Cuáles son las formas de pago de este impuesto?
Según la RG 0032/2017, se establece a partir del 1 de Diciembre de 2017 las siguientes formas de pago:
Volante de pago Formulario Nº 5407 en punta de caja en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, Banco Municipal de Rosario y Santa Fe Servicios.
Volante Electrónico de Pago, Formulario Nº 5426, se obtiene mediante la aplicación informática denominada “Régimen Simplicado” procedimiento dispuesto en el Anexo I de la RG 0032/20017.
Por el momento no se podrá abonar mediante debito en cuenta.
El pago mensual fuera de termino genera intereses resarcitorios definidos por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias). El pago mensual no tiene carácter de declaración Jurada.
Procedimientos y Sanciones:
La adhesión al régimen tiene carácter de declaración jurada, por ello hacerla fuera de término será sancionada con multa por infracción a los deberes formales.
La omisión de la adhesión será sancionada con multas previstas en el Art. 78 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
La falta de exhibición de la Constancia de Adhesión al régimen Simplicado dará lugar a la aplicación de multa por infracción a los deberes formales prevista en el Art. 77 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES.
Los contribuyentes adheridos al régimen simplificado no serán objeto de retenciones y/o percepciones del Impuesto a los Ingresos Brutos (Art.21 RG 6/2017 API). Sera necesario presentar al Agente de retención la Constancia de Adhesión al mismo formulario 1164, serán excluidos también del sistema SIRCREB , (retenciones bancarias) , sin realizar ningún tipo de trámite, ya que la Administración de Provincial de Impuestos mensualmente los excluirá del padrón de contribuyentes afectados a los adheridos al régimen .
Fuente: www.santafe.gov.ar/regimensimplificado
Fecha de Emisión: 12/08/2019
Evangelina Tassi
Columnista e Contadora Pública / Profesora en Ciencias Económicas
Matricula Profesional Nº 17.191