OFICIAL: LAS CATEGORÍAS Y CUOTA DEL MONOTRIBUTO 2020 AUMENTAN UN 51,1%

En el día de hoy se publicó el índice RIPTE correspondiente al mes de junio/2019 que era el único dato faltante para calcular en cuánto aumentarán exactamente las categorías y cuota del monotributo 2020.

Recordamos que para 2019 el incremento fue del 28,46% resultado del valor de la movilidad de marzo/2018 del 5,71% (Res. 2/2018 SecSS), de junio/2018 del 5,69% (Res. 6/2018 SecSS), de septiembre/2018 del 6,68% (Res. 10/2018 SecSS) y de diciembre/2018 del 7,78% (Res. 2/2018 SecSS).

En tanto, para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% (Res. 34/17 ANSES) y de septiembre/2017 del 13,32% (Res. 176/17 ANSES).

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1° de enero de este año, establece que «los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.» 

Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, debemos considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que «La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.»

Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que «La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1° de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambos del “Anexo”.»

¿EN CUÁNTO AUMENTAN LAS CATEGORÍAS Y CUOTA DEL MONOTRIBUTO EN 2020?

Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuanto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1° de enero de 2020.

Tal como estipula el Decreto 1/10 debemos tener en consideración la variación del índice de movilidad correspondiente al año calendario completo que finaliza en diciembre de 2018. Esto lo podemos apreciar en la siguiente tabla:

(*) El índice de diciembre no ha sido publicado, sin embargo el mismo ya se puede calcular con exactitud teniendo en cuenta la publicación del RIPTE de junio que era el único dato faltante a la fecha. Por lo tanto, el 8,74% surge de aplicar la misma fórmula contenida en el

Anexo de la Ley 27.426:

Mov_dic2019 = 0,70 * ((IPC_jun2019 / IPC_mar2019) – 1) + 0,30 * ((RIPTE_jun2019 / RIPTE_mar2019) – 1)

Mov_dic2019 = 0,70 * (225,537 / 205,9571) – 1) + 0,30 * (41.584,20 / 38.884,83) – 1

Mov_dic2019 = 0,066547499 + 0,02082919 Mov_dic2019 = 0,0874

Los índices IPC y RIPTE pueden consultarse en los sitios web del INDEC y del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación respectivamente.

Por lo tanto, de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1° de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 51,1%.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $ 1.151.066.- a $ 1.739.261.- para el caso de quienes presten servicios y de $ 1.726.599.- a $ 2.608.892.- para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $ 1.294.- a $ 1.955.- para todos y la máxima de $ 6.254.- a $ 9.450.- para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $ 9.738.- a $ 14.714.- para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $ 19.269.- a 29.115.-.

Así queda el cuadro de categorías 2020

A continuación presentamos el cuadro de categorías y cuota del monotributo 2020 como así también el precio máximo unitario de venta que corresponde aplicar como tope a partir del 1 de enero de 2020.

ASÍ QUEDA EL CUADRO DE CATEGORÍAS 2020

A continuación presentamos el cuadro de categorías y cuota del monotributo 2020 como así también el precio máximo unitario de venta que corresponde aplicar como tope a partir del 1 de enero de 2020.

Fecha de Emisión: 26/08/2019

Evangelina Tassi

Columnista e Contadora Pública / Profesora en Ciencias Económicas

Matricula Profesional Nº 17.191