NUEVAMENTE GRAN QUEMA EN BASURAL A CIELO ABIERTO EN CASILDA, EL MISMO ESTA MUY CERCA DE LA RUTA PROV. 92, DONDE EL HUMO PUEDE GENERAR ACCIDENTES DE TRANSITO, TAMBIÉN ESTA PRÓXIMO A EMPRESAS DENTRO DEL PARQUE INDUSTRIAL Y PEGADO A LOS CAMPOS SEMBRADOS, ENTENDEMOS QUE ESTA SITUACIÓN ES FALTA DE COMPROMISO DE LA GESTIÓN ACTUAL. EVITEMOS ACCIDENTES Y CUIDEMOS EL MEDIO AMBIENTE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 11.872 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley N° 10.867, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Prohíbese en todo el territorio provincial el desmalezamiento, por medio del fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustión y generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que impidan estas consecuencias”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. Firmado: Alberto Nazareno Hammerly – Presidente Cámara de Diputados Marcelo Muniagurria – Presidente Cámara de Senadores Avelino Lago – Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Ricardo Paulichenco – Secretario Legislativo Cámara de Senadores DECRETO N° 3820 SANTA FE, 20 dic 2000 V I S T O: La Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2000, recibida en el Poder Ejecutivo el día 6 de diciembre del mismo año y registrada bajo el Nº 11872, y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley sancionada modifica el Artículo 1 de la Ley N° 10.867 -Desmalezamiento de banquinas por medio del fuego-; Que la modificación consiste en incluir en la prohibición de la Ley N° 10.867 la instalación de depósitos de residuos de cualquier tipo, a cielo abierto y sin tratamiento adecuado, que puedan ocasionar riesgos al tránsito en rutas o vías ferroviarias; Que se comparte el espíritu y fundamento de la Ley sancionada ya que prohibe claramente aquellas prácticas contaminantes que pueden ocasionar riesgos al tránsito; Que la Ley sancionada modifica solamente el Artículo 1 de la Ley N°10.867, pero mantiene vigente el Artículo 2 de la misma que establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio es el organismo encargado del control y vigilancia de la Ley; Que esto se contrapone con lo establecido en la Ley N°11.717 que creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo Artículo 4 inciso n) le asigna como función “fiscalizar el destino definitivo de los desechos de cualquier tipo”, y con la reglamentación vigente que atribuye dichas facultades a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología; Que la disociación de facultades impedirá ejercer un criterio ordenado y unificado en relación al control de los depósitos, como así también en la interpretación de las técnicas apropiadas para el manejo de los mismos; Que por lo expuesto este Poder Ejecutivo considera conveniente vetar la Ley sancionada y registrada con el N° 11872, por la confusión y superposición de facultades que ella traería, proponiendo incluir en la modificación sancionada el Artículo 2 de la Ley N°10867 a efectos de aclarar quién es el organismo encargado del control y vigilancia de sus disposiciones; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los Artículos 57, ultimo párrafo; 59 y 72 inc.3 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A : ARTICULO 1.- Vétase el Artículo 1 de la Ley sancionada por la H. Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2000, recibida en el Poder Ejecutivo el 6 de diciembre del mismo año y registrada bajo el N° 11872. ARTICULO 2.- Propónese el siguiente texto sustitutivo para el Artículo 1 de la Ley sancionada y registrada bajo el N° 11872: “ARTICULO 1.– Modifícanse los Artículos 1 y 2 de la Ley N°10.867, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 1.- Prohíbese en todo el territorio provincial el desmalezamiento por medio del fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, publico o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustión y generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que impidan estas consecuencias.” “ARTICULO 2. El organismo encargado del control y vigilancia será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, quién podrá delegar la facultad de policía en municipios y comunas.” ARTICULO 3.- Devuélvase a la H. Legislatura con mensaje de estilo. ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Firmado: Carlos Alberto Reutemann Angel Enzo Baltuzzi DECRETO N° 1425 SANTA FE, 14 jun 2001 V I S T O: Que por Decreto N° 3820 del día 20 de diciembre de 2000 el Poder Ejecutivo devolvió vetada parcialmente a la H. Legislatura de la Provincia la Ley sancionada en fecha 30 de noviembre de 2000, recibida en el Poder Ejecutivo el día 6 de diciembre del mismo año y registrada bajo el N° 11872 que modifica el Artículo 1 de la Ley N° 10867 -Desmalezamiento de banquinas por medio del fuego-; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 3820/00 vetó y propuso enmiendas a la Ley sancionada en cuanto modificó sólo el Artículo 1 de la Ley N°10867; Que la H. Legislatura comunicó, por Nota de la Cámara de Senadores N° 354 fechada el 10 de mayo de 2001, su decisión de aceptar el veto con las enmiendas propuestas; POR ELLO, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTICULO 1.- DISPÓNESE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY N° 11872 CON LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N° 3820/00 PARA SU ARTÍCULO 1, APROBADAS POR LA HONORABLE LEGISLATURA Y QUE TEXTUALMENTE SE TRANSCRIBEN: “ARTICULO 1.- MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N°10.867, LOS QUE QUEDARÁN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 1.- PROHÍBESE EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL EL DESMALEZAMIENTO POR MEDIO DEL FUEGO Y LA INSTALACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DEPÓSITO A CIELO ABIERTO, PUBLICO O PRIVADO, DE RESIDUOS SÓLIDOS, URBANOS, INDUSTRIALES O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA, PROCLIVES A LA COMBUSTIÓN, AUTOCOMBUSTIÓN Y GENERACIÓN DE HUMOS O GASES, QUE PUDIEREN OCASIONAR RIESGOS AL TRÁNSITO EN LAS RUTAS PROVINCIALES Y NACIONALES, Y EN VÍAS FERROVIARIAS QUE ATRAVIESAN LA PROVINCIA, SIN QUE A LOS MISMOS SE LOS TRATE CON TÉCNICAS QUE IMPIDAN ESTAS CONSECUENCIAS.” “ARTICULO 2.- EL ORGANISMO ENCARGADO DEL CONTROL Y VIGILANCIA SERÁ LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, QUIÉN PODRÁ DELEGAR LA FACULTAD DE POLICÍA EN MUNICIPIOS Y COMUNAS.” ARTICULO 2.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE JUNTAMENTE CON LA LEY N° 11872 Y EL DECRETO 3820/00 Y ARCHÍVESE.
Firmado: Carlos Alberto Reutemann Angel Enzo Baltuzzi