RECATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO

Aspectos a tener en cuenta para analizar la Categoría en la cual corresponde encuadrarse:

Comenzó el segundo periodo de recategorización, el mismo se extiende hasta el 22 de Julio del corriente. Si en los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, o cambios en la superficie afectada a la misma, tenés que recategorizarte. Si por el contrario durante este mismo periodo no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y Afip da por entendido que te corresponde la misma categoría. Si iniciaste actividad y no tenés una antigüedad de un semestre calendario completo tampoco tendrás que realizar este trámite.

La Resolución General Nº 4309, estableció las pautas y formalidades que deberán tener presentes los pequeños contribuyentes a la hora de cumplir con la Recategorización del monotributo.

En la misma se establece que el contribuyente ingresará a través del portal “Web”, opción “RECATEGORIZACION” y para facilitar el correcto encuadramiento en la categoría el fisco pone a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria.

La recategorización es semestral se realiza hasta el día 20 de los meses de Julio y Enero, aunque cuando esa fecha coincida con día feriado o inhábil la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente, por esta razón este año el vencimiento es el próximo lunes 22 de Julio.

Las obligaciones de pago que resulten de la recategorización, tendrán efectos entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la próxima, es decir entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de enero de 2020.

¿Por qué es importante estar categorizado de manera correcta?

Para evitar Recategorización de Oficio o la exclusión del Régimen y sanciones por incumplimientos.

La recategorización de Oficio, el fisco la podrá realizar cuando verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes (salvo bienes de uso), realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para cada categoría en la cual está encuadrado.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultantes de la sumatoria entre el monto de compras y gastos relacionados con la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o venta de cosas muebles, respectivamente.

Cuando de acuerdo a estos indicadores se superen los parámetros máximos que autoriza el Régimen Simplicado, AFIP podrá determinar la exclusión de oficio. De igual modo se llevara a cabo la exclusión cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual se adhiere al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras , de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o , en su caso , para la categoría K .

Los excluidos serán dados de alta de Oficio en los impuestos y en el régimen general de autónomos.

El primer día hábil de los meses de Agosto y Febrero de cada año Afip notificara en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que lo recategoriza en función de los controles efectuados por los sistemas informáticos.

El monotributista podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”. El contribuyente podrá aceptar la categoría de oficio asignada o presentar un recurso administrativo en caso de no aceptarla.

Sanciones por incumplimiento:

Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional.

¿Qué podemos hacer para evitar la Exclusión de Oficio del Régimen de Monotributo?

Cabe destacar que es importante controlar para permanecer en el Régimen simplificado todos los parámetros, día tras día no solo al momento de la Recategorización sobre todo los importes facturados, debido a que luego de la implementación de la facturación electrónica Afip realiza controles on line de los ingresos de los contribuyentes , y al momento de constatar que se superaron los parámetros de facturación , procede a excluirlos de Oficio del Régimen , provocando la inscripción desde ese momento al Régimen General ( Iva, ganancias y régimen previsional de autónomos) , generando una fuerte carga tributaria para los contribuyentes que resulten excluidos.

Fuente: www.afip.gob.ar, www.iprofesional.com, RG 4309 AFIP

Fecha de Emisión: 22/07/2019

Columnista e Contadora: Evangelina Tassi

Matricula: 17.191