RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN EN TIEMPOS DE AISLAMIENTO
Va de suyo que con el dictado del Decreto Nª 297/2020, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la vida de todos se alteró en mayor o menor medida.
Una de las variaciones se da con el RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (conocido popularmente como régimen de visitas), el cual queda SUSPENDIDO. Sin perjuicio de ello, existen excepciones. En este orden de ideas, el Decreto Nª 279/20 prevé entre las excepciones al aislamiento: “Desplazamientos (…)5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; A NIÑOS, A NIÑAS Y A ADOLESCENTES.”
El mencionado supuesto es reglamentado por la Resolución Nª 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social, de cuyo artículo 2 surgen las siguientes EXCEPCIONES:
Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado.
Este traslado debe ser realizado por única vez; (Es decir, supongamos que al momento de entrar en vigencia el aislamiento social obligatorio, el niño/a se encontraba con su papá, pero su centro de vida, coincide con el domicilio de su mamá, o viceversa. En este caso de permite un traslado a los efectos de retornar al centro de vida.). Cabe aclarar que se entiende por CENTRO DE VIDA, el “lugar asimilable a su residencia habitual donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.”
Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; (Por ejemplo, cuando uno de los progenitores, debe ausentarse de su domicilio a los fines de desarrollar sus tareas laborales, puede trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio del otro progenitor.)
Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
En las situaciones no comprendidos en las excepciones mencionadas en los párrafos que anteceden, la tecnología será la herramienta que permita la tan necesaria comunicación con el progenitor no conviviente.
Podrán efectuar la DECLARACIÒN JURADA que habiliten los desplazamientos comentados en este artículo, deberá ingresar al siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/
Fecha de Emisión: 05/04/2020
Columnista Cintia Elisabet UGARTE
ABOGADA XLVI 357