VIVIENDA PROTEGIDA

Con este título no pretendemos venderle un sistema de alarmas monitoreadas, sino por el contrario, introducir al lector en el régimen de AFECTACIÓN DE LA VIVIENDA, (antes conocido como bien de familia) que otorga protección jurídica frente a las adversidades económicas.

¿Para que sirve? Impide que la vivienda sea embargada o ejecutada por DEUDAS POSTERIORES a la afectación ante el Registro General (o Registro de la Propiedad). Por ejemplo, si la afectación se inscribe el 31/08/2016, la vivienda no puede ser embargada por una deuda contraída el 03/03/2017, pero SI PODRÁ SER EMBARGADA O EJECUTADA por una deuda con origen en fecha 02/02/2016. Pero ATENCIÓN la afectación de la vivienda NO ES OPONIBLE (en otros términos, no protege o ampara) a deudas que tengan su origen en: 1) tasas, impuestos y servicios que gravan directamente al inmueble; b) Obligaciones (deudas) que tengan su origen en construcciones o mejoras realizadas sobre el inmueble. c) Obligaciones alimentarias del titular (es decir, en caso de adeudar alimentos a hijos menores de edad, o con capacidad restringida judicialmente). d) Hipoteca constituida de conformidad con cónyuge o conviviente.

¿Qué se puede afectar? Se puede proteger mediante este régimen UN INMUEBLE destinado a VIVIENDA en su TOTALIDAD o HASTA UNA PARTE DE SU VALOR. Puede ser tanto un inmueble URBANO como RURAL.

¿Quién puede solicitar? El TITULAR REGISTRAL y sin son varios, TODOS LOS CONDOMINOS (es decir, todos los titulares) de forma CONJUNTA. Asimismo, la afectación puede ser ordenada por el Juez en el marco de un proceso de divorcio a solicitud de parte, o disponerse como acto de acto de última voluntad por el titular (es decir, mediante testamento)

¿A quién beneficia? a) Al propietario de la vivienda; b) A su cónyuge o conviviente; c) A sus ascendientes o descendientes (padres, hijos, abuelos, nietos) d) A sus parientes colaterales dentro del tercer grado (hermanos, tíos, primos) que convivan con el propietario.

¿Cuáles son los requisitos? Es necesario que por lo menos uno de los beneficiarios HABITE la vivienda para afectar el inmueble y para que los efectos de la protección subsistan.

¿Dónde se realiza el trámite? Para afectar la vivienda familiar se debe presentar la DOCUMENTACIÓN que seguidamente se detalla ante el Registro General Rosario (en el caso de inmuebles inscriptos en esta región) sito en calle Urquiza Nº 1172 de la referida localidad (horario de atención de lunes a viernes de 07.30 a 12.30hs) : a) DNI de la o las personas titulares del inmueble (Afectantes), b) DNI de la o las personas beneficiadas, c) Título de propiedad original, d) Última boleta del Impuesto Inmobiliario (API), e) Documentación que acredite el vínculo entre las personas afectantes y las beneficiadas (Actas de Matrimonio, Uniones Convivenciales, partidas de nacimiento, etc.)

¿Cuál es el costo? El trámite es GRATUITO si se realiza de forma personal ante el REGISTRO GENERAL.

Fecha de Emisión: 24/02/2020

Columnista Cintia Elisabet UGARTE

ABOGADA XLVI 357